viernes, 19 de julio de 2013

¿Casualidad?

¡Ya está aquí Mayo!

Todos los años hago limpieza de papeles, lo de siempre, dejo cinco años atrás y rompo los anteriores, pero siempre quedan papeles de dudosa clasificación, por ejemplo las escrituras de compra-venta y las de venta -compra de mi primera casa e igualmente de mi segunda, hace de esos 20 y 15 años respectivamente.

Un día que nos reunimos con los amigos lo consulté y me dijeron que podía darlos boleto. Así lo hice.
Foto: Papel arrugado
Cuando haces algo inusual o de repente te acuerdas de alguien, es como si abrieras una puerta para que suceda algo. Así paso.

Al cabo de un mes aparecen en casa el matrimonio al que vendimos la segunda casa. Me dio un vuelco al corazón y  pensé, ¡ya la he liado! 

Tienen un problema con los vecinos y el administrador (que no quiere colaborar) por que les acusan de hacer una obra de ampliación del salón al añadir un trozo de terraza (cosa rara por que ya nosotros nos encontramos con esa obra hecha).
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En conclusión les están haciendo la vida imposible entre los vecinos (hh de p) y el administrador (también h de p) que dice no encontrar las actas de juntas vecinales ni nada que les pueda resolver el problema.

Les hemos firmado un documento para eximirles y eximirnos a nosotros mismos de haber realizado esa obra.

Al final creo y espero que cada cerdo tenga su San martín.

5 comentarios:

  1. La ruptura de escrituras suelen hacerla los ordenaditos como vosotros. Los conservadores las guardan "por si acaso". Y cuando el "por si acaso", se produce, es común la dificultad de encontrarlas en los archivos y también que jamás aparezcan,como si el tiempo las enterrara en todo caso.
    Pero no pasa nada,sólo el "¡Caramba, de haberlo sabido...!" Las escrituras se reflejan en el Registro de la Propiedad, luego su localización parece asegurada.
    Los documentos que firmasteis están bien pero, caso de reclamación judicial habrá que ver si hubo algún acuerdo en Junta de Propietarios para la autorización de las obras a vuestros anteriores vendedores. Cuándo puede acreditarse que se realizaron las obras. Si fueron realizadas hace más de 15 años, puede haber la prescripción establecida en el art. 1964 del Código Civil. Hay que ver también si el requerimiento de la Comunidad no supone un abuso de Derecho, o discriminación con otras obras consentidas. En fin, que ya se sabe.. las Comunidades de Propietarios... Los patios de vecinos como mejor están son con macetas rebosantes de flores como en Córdoba ó, en otro caso, como vosotros, sin comunidad y con jardín particular. Besos.

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    1. Silverio....¿eres abogado?, lo que sabe este muchacho, ¡Dios mio!.
      vale igual para un roto que para un descosido. ¡¡¡Que sabiduria destila!!!

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  2. Es un milagro, basta que rompas un papel para que aparezca algo relacionado con él. Poir eso yo digo, no tirar ningún papel de aquellos que no quieras ver y tirar de los que quieres ver

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  3. Cuanto sabe Silverio¡¡¡¡, este blog es que sirve para todo, da igual un roto que un descosido. De todas formas, en las comunidades de vecinos siempre habrá discordia, el vecino que le gusta tocas las p...., el pesado de turno, la vecina cotilla...., en fin, un rollo, yo de todas maneras, aunque me critican en mi casa, no tiro nada. Que se solucione.

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  4. Yo tiro todo lo que puedo, y recojo recortes de todo tipo, al final tengo lo mismo, un montón de papeles.

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